Subsanación de errores materiales de las actas de las Mesas en el escrutinio general
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Xátiva sobre el escrutinio de Moixent: en una Mesa, las actas de la Mesa y del escrutinio general coinciden y no reflejan incidencia alguna, por lo que no se acredita error material que subsanar y fue correcto no introducir correcciones conforme al artículo 106.1 de la LOREG; en la otra, la Junta de Zona subsanó correctamente (artículos 105.4 y 106 de la LOREG) un error material de redacción del acta, consistente en poner las siglas de los partidos, además intercambiadas, en la casilla del número de votos en letra, interpretándolo de forma razonable y con arreglo a la verdad material que resulta de la propia acta. Invoca el concepto restrictivo de error material de la STS de 26 de julio de 2004, confirmada por la STC 135/2004, de 5 de agosto.