Acuerdo 352/2000, de 12 de marzo de 2000

AcuerdoCriterio general

Difusión de estimaciones de resultados en Canarias antes del cierre de sus colegios

Resumen

Para salvaguardar la objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad, de conformidad con el artículo 8 de la LOREG, la información sobre estimaciones de resultados electorales no debe emitirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias antes de las 21 horas, hora peninsular, dada la diferencia horaria con las islas, donde los colegios electorales cierran a esa hora.

Epígrafe
§ 17.7 Resultados provisionales e información sobre el escrutinio
Sesión
2000-03-12
Expediente
339/40

También afecta a: § 12.2

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