Toma de posesión como concejal sin credencial previa de la Junta Electoral Central
No cabe tomar posesión como miembro de la Corporación Local sin que tal condición resulte acreditada mediante la credencial expedida por el órgano competente, que es la JEC conforme al artículo 19.1.k) de la LOREG; la declaración de la vacante por alguna de las causas del artículo 182 de la LOREG corresponde al Pleno, que debe ponerla en conocimiento de la JEC para que, previas las comprobaciones oportunas, expida la credencial al siguiente de la lista según el procedimiento de la Instrucción de 19 de julio de 1991. No obstante, para asegurar la plenitud de derechos de quien tomó posesión de modo irregular tras el fallecimiento de un concejal, se dispone la expedición de la credencial en su favor.
También afecta a: § 22.2