Votos por correo en papeleta de una sola candidatura en municipio de listas abiertas
Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y declara nulos tres votos por correo en Casas de Don Antonio (dos del Partido Popular y uno del Partido Socialista Obrero Español) emitidos en papeletas que solo contenían una candidatura, cuando el modelo oficial debía contener todas las concurrentes: conforme al artículo 96.1 de la LOREG es nulo el voto emitido en papeleta diferente del modelo oficial. La Mesa erró al darlos por válidos, pues, aun considerando válida la papeleta, al no llevar señal de voto a los candidatos debieron computarse como votos en blanco según el artículo 96.5, siendo más flagrante presumir la opción por los cuatro primeros nombres en la papeleta con cinco; entre ambas soluciones se opta por la nulidad, como más ajustada a la verdad material.
También afecta a: § 8.9