Cómputo por la Junta escrutadora de votos CERA no computados por las Mesas
Desestima los recursos del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Nacionalista Canario contra el cómputo de 52 votos CERA por la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el escrutinio del Cabildo Insular de El Hierro. Las Juntas escrutadoras no pueden anular votos (artículo 106.1 de la LOREG), pero sí declarar válidos los no computados o declarados nulos por las Mesas. La ausencia o ilegibilidad del matasellos del servicio de correos del país de origen (artículo 75.3) no determina por sí sola la nulidad del voto, que es válido si el Secretario de la Junta hace constar la fecha de recepción, siendo exigible un signo de la Oficina de Correos en España que acredite el envío desde el exterior; son válidos los votos depositados en correos no más tarde del día anterior al de la elección. Los recurrentes no protestaron en el acta ni concretan qué votos incumplían los requisitos.
También afecta a: § 17.3