Acuerdo 36/1998, de 15 de abril de 1998

AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de alcalde pedáneo sin más candidatos en la candidatura

Resumen

La vacante en el cargo de Alcalde Pedáneo, cuando no hay otros candidatos, se cubre mediante la designación de un órgano unipersonal gestor, conforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de comisiones gestoras en entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
1998-04-15
Expediente
351/604

También afecta a: § 24.6

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