Acuerdo 36/2001, de 22 de marzo de 2001

AcuerdoCriterio general

Sustitución de consejero comarcal cuando el suplente ha perdido la condición de concejal

Resumen

Si en la designación de suplentes para el cargo de consejero comarcal la entidad política optó por adscribir a cada miembro electo uno o más candidatos, y el suplente del consejero que causa vacante ha perdido la condición de concejal o no puede acceder al cargo por cualquier otra causa, la entidad política debe designar un nuevo candidato titular, con el correspondiente suplente o suplentes.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
2001-03-22
Expediente
359/134

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