Acuerdo 36/2008, de 29 de enero de 2008

AcuerdoCriterio general

Competencia de la Junta Electoral Provincial pese al límite de cuantía de las multas

Resumen

Devuelve a la Junta Electoral Provincial de Granada la denuncia del Partido Popular contra una consejera de la Junta de Andalucía por actos que podrían constituir propaganda electoral: su conocimiento corresponde a esa Junta en ejercicio de la atribución del artículo 19.2 de la LOREG, sin que el límite de la cuantía máxima de la multa que puede imponer una Junta Electoral Provincial afecte a dicha atribución más allá de la sanción que pueda imponer.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
2008-01-29
Expediente
292/630

También afecta a: § 19.1 · § 10.4

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