Acceso de un particular a datos históricos del voto exterior en elecciones autonómicas gallegas
Por tratarse de información relativa a elecciones autonómicas de Galicia, la solicitud de acceso a los datos de solicitudes de voto y votos emitidos desde el extranjero se traslada a la Xunta Electoral de Galicia, conforme al artículo 19.1 de la Ley 19/2013. En cuanto al acceso a las actas de escrutinio, la JEC reitera su criterio de autorizar que las Secretarías de las Juntas Electorales faciliten lo solicitado a requerimiento del interesado, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y se respete la legislación sobre protección de datos personales.