Acuerdo 36/2024, de 12 de febrero de 2024

AcuerdoCaso concreto

Acceso de un particular a datos históricos del voto exterior en elecciones autonómicas gallegas

Resumen

Por tratarse de información relativa a elecciones autonómicas de Galicia, la solicitud de acceso a los datos de solicitudes de voto y votos emitidos desde el extranjero se traslada a la Xunta Electoral de Galicia, conforme al artículo 19.1 de la Ley 19/2013. En cuanto al acceso a las actas de escrutinio, la JEC reitera su criterio de autorizar que las Secretarías de las Juntas Electorales faciliten lo solicitado a requerimiento del interesado, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y se respete la legislación sobre protección de datos personales.

Epígrafe
§ 20.5 Transparencia, acceso a expedientes y publicidad de los acuerdos
Sesión
2024-02-12
Expediente
802/95

También afecta a: § 17.8 · § 1.8

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