Formación a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor
Conforme a los artículos 4.1 y 1.2 del Real Decreto 608/1988, en caso de vacante en la alcaldía pedánea corresponde a la JEC determinar la formación que debe proponer al nuevo vocal, aplicando el artículo 163 de la LOREG a los resultados de las últimas elecciones municipales en la sección o secciones de la entidad. Según la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo por renuncia y sin suplente, la Diputación Provincial designa al alcalde pedáneo gestor, que nombra a los vocales gestores, salvo que continúe el vocal designado por la Junta Electoral de Zona o exista suplente de este. Si no es posible delimitar los votos de la entidad local menor, solo cabe atender a los resultados globales del municipio y la Diputación debe oír a todos los partidos concurrentes. En Moradillo de Sedano (Valle de Sedano, Burgos), la propuesta corresponde al Partido Popular.
También afecta a: § 24.6