Necesidad de nuevas firmas para la agrupación de electores que ya concurrió anteriormente
Han de recabarse y acreditarse de nuevo las firmas exigidas por el artículo 187.3 de la LOREG para concurrir a las próximas elecciones locales, aunque ya se presentaran para las anteriores, porque las agrupaciones de electores se constituyen ex novo para cada proceso electoral.
También afecta a: § 7.3