Acuerdo 360/1994, de 7 de septiembre de 1994

AcuerdoCriterio general

Necesidad de nuevas firmas para la agrupación de electores que ya concurrió anteriormente

Resumen

Han de recabarse y acreditarse de nuevo las firmas exigidas por el artículo 187.3 de la LOREG para concurrir a las próximas elecciones locales, aunque ya se presentaran para las anteriores, porque las agrupaciones de electores se constituyen ex novo para cada proceso electoral.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
1994-09-07
Expediente
282/3

También afecta a: § 7.3

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