Proporcionalidad de la cobertura informativa: criterio de escaños frente al de votos
Desestima el recurso de Radiotelevisión Canaria contra el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias que, estimando la reclamación del PSOE, le ordenó modificar su plan de cobertura para aplicar, de forma combinada o alternativa al número de escaños, el número de votos obtenidos por cada formación. Los escaños resultan de aplicar una fórmula electoral a los votos y no siempre guardan exacta correlación con estos, sobre todo cuando hay pluralidad de circunscripciones; advertidas disfuncionalidades manifiestas, es conforme con el principio de proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG que la Junta exija una mayor adecuación a los resultados entendidos en número de votos frente al empleo exclusivo del criterio de escaños. Invoca el número 2.1 del punto cuarto de la Instrucción 4/2011.
También afecta a: § 11.3