Inelegibilidad por condena a privación del derecho de sufragio y recurso procedente
Desestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria que declara la inelegibilidad de un candidato a la Asamblea Regional: se adoptó conforme al criterio de la JEC de 27-28 de mayo de 1995, en función de la sentencia firme que lo condena a privación del derecho de sufragio por un mes y un día y del auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de mayo de 1995 que fija en esa fecha el comienzo de sus efectos. Ante las dudas sobre la vía procedente (artículos 21, 49 y 109 de la LOREG), que llevan a desestimar y no a inadmitir, declara que contra los acuerdos en materia de proclamación de electos procede el recurso contencioso-electoral de los artículos 109 y siguientes, sin necesidad de recurso administrativo previo, y el contencioso-administrativo contra los demás actos electorales (Auto del Tribunal Constitucional 1.040/1986); el recurso del artículo 49 no cumpliría aquí su finalidad.