Acuerdo 362/2007, de 19 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Instrucción 9/2007: inicio de las operaciones de constitución de las Diputaciones Provinciales

Resumen

La Instrucción 9/2007, de 19 de junio, interpreta la exigencia del artículo 205.1 de la LOREG de que estén constituidos todos los Ayuntamientos de la provincia: el proceso tendente a constituir la Diputación Provincial debe aplazarse hasta que se resuelvan todos los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de concejales electos en los municipios de la provincia. En cambio, la constitución no se pospone cuando deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio, por no haberse presentado candidaturas o por anulación total o parcial del proceso; si las elecciones locales parciales alteran la atribución de puestos en la Diputación, las Juntas Electorales de Zona deben realizar una nueva asignación. Se dicta al amparo del artículo 19.1.c), d) y f) de la LOREG para conciliar el derecho de todo concejal a formar parte de la Diputación con la exigencia de no retrasar en exceso su constitución.

Epígrafe
§ 24.1 Diputaciones provinciales: distribución de puestos y elección de diputados
Sesión
2007-06-19
Expediente
353/15

También afecta a: § 24.3

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