Diferencias de cadena y banda horaria en los espacios gratuitos de propaganda
La LOREG no atribuye derecho a que todas las entidades políticas disfruten sus espacios de propaganda electoral en la primera cadena de TVE (acuerdo de 11 de octubre de 1989); cabe introducir diferencias entre las formaciones en cuanto a la banda horaria o la cadena en que se emiten los bloques, en función del resultado obtenido por cada una en las anteriores elecciones equivalentes. El Partit Illenc de ses Illes Balears ha dispuesto del minutaje que le correspondía en los medios públicos de las Illes Balears, y la distribución cumple los artículos 61 a 67 de la LOREG.
También afecta a: § 11.2