Acuerdo 363/2011, de 22 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Diferencias de cadena y banda horaria en los espacios gratuitos de propaganda

Resumen

La LOREG no atribuye derecho a que todas las entidades políticas disfruten sus espacios de propaganda electoral en la primera cadena de TVE (acuerdo de 11 de octubre de 1989); cabe introducir diferencias entre las formaciones en cuanto a la banda horaria o la cadena en que se emiten los bloques, en función del resultado obtenido por cada una en las anteriores elecciones equivalentes. El Partit Illenc de ses Illes Balears ha dispuesto del minutaje que le correspondía en los medios públicos de las Illes Balears, y la distribución cumple los artículos 61 a 67 de la LOREG.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2011-05-22
Expediente
293/206

También afecta a: § 11.2

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