Acuerdo 364/2007, de 19 de junio de 2007

AcuerdoTrámite

Celebración de pleno ordinario por una Diputación Provincial con mandato finalizado

Resumen

Se responde a la consulta de la Diputación Provincial de Pontevedra con la remisión al artículo 59 del Real Decreto 2568/1986: finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continúan en funciones solo para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores y en ningún caso pueden adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada.

Epígrafe
§ 22.6 Mandato, administración ordinaria y funcionamiento de la corporación
Sesión
2007-06-19
Expediente
353/13

También afecta a: § 24.3

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