Celebración de pleno ordinario por una Diputación Provincial con mandato finalizado
Se responde a la consulta de la Diputación Provincial de Pontevedra con la remisión al artículo 59 del Real Decreto 2568/1986: finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continúan en funciones solo para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores y en ningún caso pueden adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada.
También afecta a: § 24.3