Proporcionalidad de la cobertura informativa: criterio de escaños frente al de votos
Desestima el recurso de RTVE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias que, estimando la reclamación de Sí Podemos Canarias, le ordenó modificar su plan de cobertura para aplicar, de forma combinada o alternativa al número de escaños, el número de votos obtenidos por cada formación. Los escaños no siempre guardan exacta correlación con los votos, sobre todo cuando hay pluralidad de circunscripciones, y, advertidas disfuncionalidades manifiestas, es conforme con el principio de proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG exigir una mayor adecuación al número de votos frente al empleo exclusivo del criterio de escaños. El criterio de la Junta Electoral de Canarias, que exige además garantizar la cobertura de las formaciones que obtuvieron escaño con un porcentaje reducido de votos, se ajusta a la especial idiosincrasia del sistema electoral canario.
También afecta a: § 11.3