Segunda alzada ante la JEC por una fiesta convocada en la jornada de reflexión
Inadmite el recurso relativo a la convocatoria de una fiesta el día de reflexión: la reclamación se interpuso ante la Junta Electoral de Zona de Pontevedra y fue recurrida ante la Provincial, por lo que no cabe segunda alzada ante la JEC, de conformidad con el artículo 21.2 de la LOREG.
También afecta a: § 9.10