Acuerdo 365/2003, de 25 de mayo de 2003

AcuerdoCaso concreto

Segunda alzada ante la JEC por una fiesta convocada en la jornada de reflexión

Resumen

Inadmite el recurso relativo a la convocatoria de una fiesta el día de reflexión: la reclamación se interpuso ante la Junta Electoral de Zona de Pontevedra y fue recurrida ante la Provincial, por lo que no cabe segunda alzada ante la JEC, de conformidad con el artículo 21.2 de la LOREG.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2003-05-25
Expediente
292/174

También afecta a: § 9.10

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