Acuerdo 365/2004, de 1 de junio de 2004

AcuerdoCriterio general

Voto personal en la Mesa de quien solicitó el voto por correo sin recibir la documentación

Resumen

A la solicitud de que puedan votar personalmente ante la Mesa quienes no han recibido la documentación del voto por correo se responde que, conforme al artículo 73 de la LOREG, recibida la solicitud de voto por correo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción y hace la anotación correspondiente en el censo «a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente».

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2004-06-01
Expediente
320/214

También afecta a: § 14.1

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