Voto personal en la Mesa de quien solicitó el voto por correo sin recibir la documentación
A la solicitud de que puedan votar personalmente ante la Mesa quienes no han recibido la documentación del voto por correo se responde que, conforme al artículo 73 de la LOREG, recibida la solicitud de voto por correo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción y hace la anotación correspondiente en el censo «a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente».
También afecta a: § 14.1