Vía de impugnación de las decisiones de las Juntas Provinciales sobre reuniones en período electoral
Inadmite a trámite el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias que no autorizó una concentración en Gijón: según criterio reiterado, frente a las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales en materia de reuniones en período electoral la vía de impugnación procedente es el recurso contencioso-administrativo del artículo 122.1 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión.
También afecta a: § 9.4