Acuerdo 367/2011, de 22 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Vía de impugnación de las decisiones de las Juntas Provinciales sobre reuniones en período electoral

Resumen

Inadmite a trámite el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias que no autorizó una concentración en Gijón: según criterio reiterado, frente a las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales en materia de reuniones en período electoral la vía de impugnación procedente es el recurso contencioso-administrativo del artículo 122.1 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2011-05-22
Expediente
293/211

También afecta a: § 9.4

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