Acuerdo 369/2007, de 19 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Validez de votos CERA sin matasellos o recibidos en España después del día de la votación

Resumen

Desestima el recurso de Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario contra el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias sobre el escrutinio del voto CERA en las elecciones al Parlamento de Canarias: el matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos o consular que exige el artículo 75.3 de la LOREG es un requisito que la JEC ha flexibilizado en favor de la efectividad del derecho de sufragio, para que el mal funcionamiento de un servicio de correos extranjero no invalide el voto, pero, para garantizar la pureza del sufragio, exige que al menos conste en el sobre la recepción en España como fecha límite el mismo día de las elecciones, como garantía de que el voto procede del exterior y se emitió antes. En el procedimiento sumario del artículo 108.3 de la LOREG no cabe abrir un período probatorio; solo se resuelve con las pruebas que aporten los interesados y con el expediente electoral.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2007-06-19
Expediente
334/24

También afecta a: § 17.4

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