Acuerdo 37/1979, de 14 de febrero de 1979

AcuerdoCriterio general

Papeletas para el Senado impresas por las candidaturas con la señal de voto marcada

Resumen

Asumiendo el criterio del artículo 4 del Real Decreto de 29 de diciembre de 1978, las entidades participantes en la elección pueden imprimir en las papeletas para el Senado las señales indicativas del voto; esas papeletas no pueden ofrecerse en los colegios electorales el día de la votación, pero son válidas para ejercer con ellas el derecho de sufragio.

Epígrafe
§ 13.1 Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres
Sesión
1979-02-14
Expediente
000/79021403

También afecta a: § 17.2

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