Papeletas para el Senado impresas por las candidaturas con la señal de voto marcada
Asumiendo el criterio del artículo 4 del Real Decreto de 29 de diciembre de 1978, las entidades participantes en la elección pueden imprimir en las papeletas para el Senado las señales indicativas del voto; esas papeletas no pueden ofrecerse en los colegios electorales el día de la votación, pero son válidas para ejercer con ellas el derecho de sufragio.
También afecta a: § 17.2