Acuerdo 37/2006, de 11 de mayo de 2006

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre el cargo de concejal y la condición de policía local en activo

Resumen

Los miembros de los Cuerpos de Seguridad y Policía en activo incurren en incompatibilidad con la condición de concejal, conforme al artículo 178.1 de la LOREG en relación con el 177.2 y el 6; el concejal electo debe renunciar al cargo ante la Junta Electoral de Zona, pasando a ser proclamado el siguiente candidato de la lista o, en su caso, el primer suplente, salvo que pase, como policía local, a la situación administrativa que corresponda.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
2006-05-11
Expediente
251/357

También afecta a: § 5.1 · § 5.9

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