Incompatibilidad entre el cargo de concejal y la condición de policía local en activo
Los miembros de los Cuerpos de Seguridad y Policía en activo incurren en incompatibilidad con la condición de concejal, conforme al artículo 178.1 de la LOREG en relación con el 177.2 y el 6; el concejal electo debe renunciar al cargo ante la Junta Electoral de Zona, pasando a ser proclamado el siguiente candidato de la lista o, en su caso, el primer suplente, salvo que pase, como policía local, a la situación administrativa que corresponda.