Acuerdo 37/2015, de 11 de febrero de 2015

AcuerdoCriterio general

Renuncia anticipada al cargo de concejal formulada por apoderado con poder general

Resumen

La renuncia al cargo de concejal es un acto personalísimo que no puede entenderse incluido en un poder general, por lo que no es válida la renuncia firmada por el hijo de una candidata en nombre y representación de esta al amparo de un poder de esa clase.

Epígrafe
§ 23.2 Renuncia anticipada de los candidatos llamados a cubrir la vacante
Sesión
2015-02-11
Expediente
354/216

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