Símbolos religiosos en los colegios electorales y vestimenta religiosa de los miembros de Mesa
Los centros utilizados como colegios electorales no están obligados a retirar u ocultar los elementos que habitualmente se encuentran en ellos, siempre que no hayan sido colocados deliberadamente el día de la votación para hacer campaña; es asimismo legítimo que las personas pertenecientes a una confesión religiosa vistan y porten los signos que usan habitualmente, sin que ello constituya en sí mismo campaña electoral. Desestima por ello la solicitud de una asociación de que se retiraran los símbolos religiosos y se indicara a los miembros de Mesa que se abstuvieran de portarlos.
También afecta a: § 2.1