Acuerdo 371/2004, de 9 de junio de 2004

AcuerdoCriterio general

Símbolos religiosos en los colegios electorales y vestimenta religiosa de los miembros de Mesa

Resumen

Los centros utilizados como colegios electorales no están obligados a retirar u ocultar los elementos que habitualmente se encuentran en ellos, siempre que no hayan sido colocados deliberadamente el día de la votación para hacer campaña; es asimismo legítimo que las personas pertenecientes a una confesión religiosa vistan y porten los signos que usan habitualmente, sin que ello constituya en sí mismo campaña electoral. Desestima por ello la solicitud de una asociación de que se retiraran los símbolos religiosos y se indicara a los miembros de Mesa que se abstuvieran de portarlos.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2004-06-09
Expediente
203/50

También afecta a: § 2.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →