Voto presencial de una electora que había solicitado el voto por correo
Que un elector vote presencialmente pese a constar que había solicitado el voto por correo es una irregularidad no invalidante cuando su voto por correspondencia no llega a computarse en la Mesa, pues no hay doble voto y queda salvaguardado el principio de unidad de voto por elector (acuerdos de 7 de junio de 1995, 2 de junio de 2011 y 10 de junio de 2019), criterio ratificado por la jurisprudencia como aplicación ponderada del principio de conservación de los actos electorales. Desestima por ello el recurso de Activem Olot, que pedía anular el escrutinio de una Mesa de Olot.
También afecta a: § 17.3