Acuerdo 371/2023, de 14 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Voto presencial de una electora que había solicitado el voto por correo

Resumen

Que un elector vote presencialmente pese a constar que había solicitado el voto por correo es una irregularidad no invalidante cuando su voto por correspondencia no llega a computarse en la Mesa, pues no hay doble voto y queda salvaguardado el principio de unidad de voto por elector (acuerdos de 7 de junio de 1995, 2 de junio de 2011 y 10 de junio de 2019), criterio ratificado por la jurisprudencia como aplicación ponderada del principio de conservación de los actos electorales. Desestima por ello el recurso de Activem Olot, que pedía anular el escrutinio de una Mesa de Olot.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2023-06-14
Expediente
333/630

También afecta a: § 17.3

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