Acuerdo 372/2000, de 29 de marzo de 2000

AcuerdoCriterio general

Vocal de Mesa que se presenta tras la constitución de la Mesa

Resumen

Constituida la Mesa electoral a las 8 horas conforme al artículo 80 de la LOREG y levantada el acta de constitución, en la que constan el Presidente y los vocales asistentes, titulares o suplentes, no procede dar posesión al vocal que se presenta tardíamente y que ha sido sustituido por su suplente.

Epígrafe
§ 2.4 Constitución de las Mesas y sustitución de sus miembros
Sesión
2000-03-29
Expediente
140/107

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