Acuerdo 372/2003, de 25 de mayo de 2003

AcuerdoCaso concreto

Inelegibilidad de una candidata que ejercía el cargo de Juez de Paz

Resumen

Desestima el recurso de la Agrupación Independiente de Ruidera contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Ciudad Real: con independencia de que la impugnación de candidaturas y candidatos proclamados ha de hacerse en la forma y en los plazos del artículo 49 de la LOREG, la candidata incursa en la causa de inelegibilidad denunciada ha presentado su renuncia al cargo de Juez de Paz, aceptada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
2003-05-25
Expediente
283/410

También afecta a: § 8.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →