Extemporaneidad de la reclamación contra el acto de escrutinio general
Desestima, sin entrar en otras consideraciones, el recurso de Independientes por Almonte contra actuaciones del escrutinio general de Almonte, porque la reclamación ante la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado se presentó de forma palmariamente extemporánea, transcurrido sobradamente el plazo del día siguiente al del escrutinio que exige el artículo 108.3 de la LOREG.