Sustitución del Presidente fallecido de una junta vecinal y cobertura de la vacante de vocal
Expide credencial de Presidente de la Junta Vecinal de Rudagüera, por fallecimiento del anterior, conforme a los artículos 12 y 17 de la Ley de Cantabria 6/1994, reguladora de las Entidades Locales Menores; una vez que el nuevo Presidente tome posesión y el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo lo comunique, se expedirá credencial de Vocal, en su sustitución, a favor de la persona propuesta por el representante del Partido Popular, conforme a los artículos 11 y 16 de la misma ley.
También afecta a: § 24.7