Acuerdo 373/1999, de 3 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Empate en la segunda votación para elegir Presidente de la Diputación Provincial

Resumen

Si persiste el empate en la segunda votación entre los candidatos a la Presidencia de la Diputación Provincial, no se repite esa votación: el cargo se atribuye al candidato de la entidad política que más puestos de diputado provincial haya obtenido en la provincia; de persistir el empate, al de la que más votos haya obtenido en la provincia, y, si aún persiste, se resuelve por sorteo. Aclara así el acuerdo de 24 de mayo de 1999.

Epígrafe
§ 24.3 Constitución de la Diputación, Presidente y moción de censura
Sesión
1999-06-03
Expediente
351/666

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