Acuerdo 373/2019, de 21 de mayo de 2019

AcuerdoCaso concreto

Cobertura informativa en la radio pública de una formación sin representación y con escaso voto

Resumen

Desestima el recurso del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario contra el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias sobre el plan de cobertura informativa de Radio Nacional de España: dada la ausencia de representación en la Cámara autonómica y el reducido porcentaje de votos de la recurrente en las últimas elecciones equivalentes (1.777 votos, el 0,19 % del total), la cobertura prevista se ajusta al artículo 66 de la LOREG y al número 2.1 del punto cuarto de la Instrucción 4/2011, que ordena una duración proporcional a esos resultados; considera además correctamente inadmitido el recurso en cuanto a la distribución de espacios gratuitos, por no haberse recurrido en el plazo de 24 horas el acuerdo notificado.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2019-05-21
Expediente
293/1054

También afecta a: § 11.3 · § 20.1

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