Cobertura informativa provincial de una formación que solo concurre en la capital
Desestima el recurso de Málaga Ahora contra el plan de cobertura informativa de RTVA: a las Juntas Electorales no les corresponde dirigir la cobertura ni aprobar los planes, sino decidir si las actuaciones impugnadas vulneran los principios del artículo 66 de la LOREG; el plan de cobertura es distinto de la distribución de espacios gratuitos, pero el criterio de RTVA de limitar la cobertura en desconexión provincial a las formaciones con candidaturas en municipios que comprendan al menos el 50% de la población de la provincia es objetivo e imparcial y se justifica por el ámbito de difusión del medio. La recurrente solo se presenta en el municipio de Málaga, que no alcanza ese porcentaje, y tampoco es grupo político significativo conforme a la Instrucción 4/2011, pues obtuvo el 4,64% del voto válido de la provincia, por debajo del 5% exigido en el ámbito de difusión del medio.
También afecta a: § 11.7