Acuerdo 374/2019, de 21 de mayo de 2019

AcuerdoCaso concreto

Cobertura informativa provincial de una formación que solo concurre en la capital

Resumen

Desestima el recurso de Málaga Ahora contra el plan de cobertura informativa de RTVA: a las Juntas Electorales no les corresponde dirigir la cobertura ni aprobar los planes, sino decidir si las actuaciones impugnadas vulneran los principios del artículo 66 de la LOREG; el plan de cobertura es distinto de la distribución de espacios gratuitos, pero el criterio de RTVA de limitar la cobertura en desconexión provincial a las formaciones con candidaturas en municipios que comprendan al menos el 50% de la población de la provincia es objetivo e imparcial y se justifica por el ámbito de difusión del medio. La recurrente solo se presenta en el municipio de Málaga, que no alcanza ese porcentaje, y tampoco es grupo político significativo conforme a la Instrucción 4/2011, pues obtuvo el 4,64% del voto válido de la provincia, por debajo del 5% exigido en el ámbito de difusión del medio.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2019-05-21
Expediente
293/1056

También afecta a: § 11.7

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →