Acuerdo 375/1994, de 18 de octubre de 1994

AcuerdoCriterio general

Cobertura de la Alcaldía Pedánea por fallecimiento de su titular

Resumen

La vacante de la Alcaldía Pedánea corresponde cubrirla al candidato siguiente en número de votos. De no haber otros candidatos, ha de procederse conforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio: la Diputación Provincial designa un nuevo vocal de la Junta Vecinal con carácter de gestor, oído el representante de la entidad política a la que corresponda la propuesta, que se determina según el párrafo 2 del artículo 1 de dicho Real Decreto; incorporado el vocal gestor a la Junta Vecinal, se designa presidente de la misma.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
1994-10-18
Expediente
351/165

También afecta a: § 24.8

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