Campaña anual de comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social en período electoral
No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (Acuerdo de 7 de abril de 2011). Se recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos que aludan a realizaciones o logros o utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de las campañas de las entidades concurrentes, que rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y el apartado 2 del punto Tercero de la Instrucción 2/2011, sobre inauguraciones institucionales de eventos regulares y periódicos no incluidas en la prohibición del artículo 50.3.
También afecta a: § 10.7