Acuerdo 376/1994, de 18 de octubre de 1994

AcuerdoCaso concreto

Sustitución de concejales del municipio matriz integrados en la gestora del segregado

Resumen

Los concejales del municipio matriz cuya incompatibilidad declaró el Pleno, por haber pasado a formar parte de la Comisión Gestora del nuevo municipio segregado, han de ser sustituidos por quienes les siguen en la lista de candidatos, salvo que estos renuncien a la proclamación como electos; en tal caso, el municipio permanece con los concejales subsistentes sin poder completar su composición, salvo que concurra la situación prevista en el último párrafo del artículo 182 de la LOREG.

Epígrafe
§ 22.8 Creación, segregación y fusión de municipios
Sesión
1994-10-18
Expediente
359/28

También afecta a: § 23.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →