Permiso y reducción de jornada del miembro de Mesa que trabaja en turno de noche
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las Mesas, el turno de noche que comienza la víspera de la votación se computa como jornada laboral del día electoral; el derecho a la reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el siguiente turno de noche del trabajador, siempre que ese turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.