Acuerdo 377/1995, de 7 de junio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Designación de vocales de junta vecinal conforme a los resultados de la Mesa correspondiente

Resumen

Desestima el recurso del Partido de El Bierzo sobre el escrutinio relativo a la entidad local menor de Portela de Aguiar: la alzada del artículo 108.3 de la LOREG solo permite revisar resoluciones sobre incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas; en todo caso, conforme al artículo 199.4 de la LOREG, los vocales de las Juntas Vecinales se designan de conformidad con los resultados de las elecciones al Ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la entidad, a los que la Junta Electoral de Zona de Ponferrada se atendrá, habiéndose acreditado tales resultados en la Mesa en los términos interesados, por lo que deberá distribuir las vocalías a tenor de ellos.

Epígrafe
§ 24.5 Entidades locales menores: elección de alcalde pedáneo y junta vecinal
Sesión
1995-06-07
Expediente
333/14

También afecta a: § 17.4

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