Acuerdo 378/1994, de 18 de octubre de 1994

AcuerdoCriterio general

Sustitución por una entidad política de vocales de Juntas Vecinales que no han renunciado

Resumen

No cabe la sustitución de los cargos representativos de las entidades locales sino en los supuestos previstos en el artículo 182 de la LOREG, lo que se responde a la consulta sobre si una entidad política puede sustituir a vocales de Juntas Vecinales sin que los titulares hayan renunciado.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1994-10-18
Expediente
351/164

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