Acuerdo 378/2007, de 6 de julio de 2007

AcuerdoCriterio general

Validez de la elección de diputados provinciales anterior a la Instrucción 9/2007

Resumen

Como complemento de la Instrucción 9/2007, de 19 de junio, la Presidencia de la JEC comunica a las Juntas Electorales Provinciales, para su notificación a las de Zona, que la elección de diputados provinciales realizada antes de la notificación y publicación de dicha Instrucción en el BOE es válida en la medida en que sus resultados no puedan verse alterados por los recursos contencioso-electorales interpuestos.

Epígrafe
§ 24.1 Diputaciones provinciales: distribución de puestos y elección de diputados
Sesión
2007-07-06
Expediente
353/15

También afecta a: § 24.3

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