Validez de la elección de diputados provinciales anterior a la Instrucción 9/2007
Como complemento de la Instrucción 9/2007, de 19 de junio, la Presidencia de la JEC comunica a las Juntas Electorales Provinciales, para su notificación a las de Zona, que la elección de diputados provinciales realizada antes de la notificación y publicación de dicha Instrucción en el BOE es válida en la medida en que sus resultados no puedan verse alterados por los recursos contencioso-electorales interpuestos.
También afecta a: § 24.3