Acuerdo 378/2015, de 26 de agosto de 2015

AcuerdoCriterio general

Certificado médico y actuación notarial en la solicitud del voto por correo mediante apoderado

Resumen

El certificado médico que acredita la enfermedad o incapacidad que impide al elector solicitar personalmente el voto por correo (artículo 72.c) de la LOREG) no ha de especificarla, por el carácter confidencial de los datos de salud, protegidos por el artículo 18 de la Constitución y el artículo 7.1 de la Ley 41/2002. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 557/1993, el notario debe limitarse a exigir al poderdante la certificación médica e incorporarla a la escritura; si aprecia circunstancias irregulares, debe ponerlo de inmediato en conocimiento de la Junta Electoral de Zona correspondiente y, en su caso, del Ministerio Fiscal.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
2015-08-26
Expediente
320/290

También afecta a: § 19.3

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