Certificado médico y actuación notarial en la solicitud del voto por correo mediante apoderado
El certificado médico que acredita la enfermedad o incapacidad que impide al elector solicitar personalmente el voto por correo (artículo 72.c) de la LOREG) no ha de especificarla, por el carácter confidencial de los datos de salud, protegidos por el artículo 18 de la Constitución y el artículo 7.1 de la Ley 41/2002. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 557/1993, el notario debe limitarse a exigir al poderdante la certificación médica e incorporarla a la escritura; si aprecia circunstancias irregulares, debe ponerlo de inmediato en conocimiento de la Junta Electoral de Zona correspondiente y, en su caso, del Ministerio Fiscal.
También afecta a: § 19.3