Acuerdo 379/2007, de 6 de julio de 2007

AcuerdoCriterio general

Órgano ante el que debe formularse la renuncia al cargo de concejal

Resumen

La renuncia al cargo de concejal se formula ante la Junta Electoral de Zona si se produce antes de la constitución del Ayuntamiento; constituida la Corporación y tomada posesión, debe presentarse ante esta, y a la Junta Electoral solo le corresponde expedir la credencial al siguiente de la lista una vez que la Corporación haya acordado la existencia de la vacante y la Junta tenga conocimiento formal de ella (Acuerdos de 11 de enero de 1991 y 29 de junio de 1999). Si no quedan candidatos en la lista, las vacantes se cubren conforme al precepto de la LOREG que el acuerdo cita y a la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales.

Epígrafe
§ 23.1 Renuncia al cargo de concejal
Sesión
2007-07-06
Expediente
353/23

También afecta a: § 23.3 · § 23.4

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