Acuerdo 379/2023, de 15 de junio de 2023

AcuerdoCaso concreto

Publicación de tuits de petición del voto por una formación durante la jornada electoral

Resumen

Desestima el recurso de Más Madrid y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid: los tuits publicados en la cuenta de la formación el día de la votación, que solicitaban con claridad el voto en su favor, vulneran la prohibición del artículo 53 de la LOREG de difundir propaganda electoral o realizar actos de campaña una vez terminada esta, límite legal a la libertad de expresión que protege la igualdad de armas entre contendientes y la libertad del sufragio (ATS de 23 de mayo de 2014 y STS 388/2021, de 18 de marzo); el reducido tiempo en que se mantuvieron publicados puede modular el alcance de la conducta, pero no desvirtúa la vulneración; es correcta la remisión de testimonio a la jurisdicción ordinaria por el posible delito del artículo 144.1.a), pues esa decisión no corresponde a la Administración electoral según el artículo 151.1. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 939/2024, de 29 de mayo).

Epígrafe
§ 9.10 Jornada de reflexión y día de la votación
Sesión
2023-06-15
Expediente
293/1493

También afecta a: § 9.8 · § 19.3

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