Constitución de junta vecinal en entidad local menor sin candidaturas presentadas
Cuando no se han presentado candidaturas en una entidad local menor, para constituir su junta vecinal debe aplicarse lo previsto en el artículo 182 de la Ley Electoral en relación con el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, que regula la constitución de comisiones gestoras en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.