Manual de instrucciones para miembros de Mesa en las elecciones al Parlamento Vasco 2024
Emite parecer favorable, en ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas, con observaciones: debe añadirse que, constituida la Mesa, los suplentes pueden abandonar el local una vez que hayan firmado en la lista de miembros de la Mesa, con lo que queda acreditada su asistencia; se dará posesión del cargo al interventor que primero haya presentado sus credenciales; las credenciales no coincidentes con la hoja de designación, o respecto de las que la Mesa carezca de ella, se adjuntan al acta de sesión y se anota la incidencia, conforme al artículo 92.9 de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco; la comprobación del derecho a votar en la lista del censo corresponde a los vocales y es potestativa para los interventores.
También afecta a: § 15.1