Sustitución del Presidente de una junta vecinal y cobertura de la vacante de vocal
Expide credencial de Presidente de la Junta Vecinal de Beranga a favor del candidato suplente y comunica al Ayuntamiento de Hazas de Cesto que, conforme a los artículos 11 y 16 de la Ley de Cantabria 6/1994, reguladora de las Entidades Locales Menores, la vacante de Vocal ha de cubrirse con el elector de la Junta Vecinal que proponga ante la JEC el representante de la candidatura por la que se presentó el nuevo Presidente.
También afecta a: § 24.7