Acuerdo 380/2015, de 26 de agosto de 2015

AcuerdoCriterio general

Ampliación genérica del plazo de solicitud del voto de electores en el extranjero

Resumen

No procede ampliar de manera genérica el plazo para solicitar el voto por correo de los electores del CERA y de los temporalmente ausentes en el extranjero: el artículo 119 de la LOREG establece el carácter improrrogable de los plazos electorales y no se acreditan circunstancias excepcionales, al margen de la situación vacacional; la ampliación habría de ser muy breve, podría generar confusión y afectaría a los plazos subsiguientes, con posible efecto contraproducente de votos fallidos. Los impresos están disponibles en Internet desde la convocatoria y se han recibido más solicitudes que en 2012 en el mismo período. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo de la Generalitat de Cataluña (STS 1142/2017, de 28 de junio).

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2015-08-26
Expediente
321/370

También afecta a: § 14.7 · § 20.3

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