Ampliación genérica del plazo de solicitud del voto de electores en el extranjero
No procede ampliar de manera genérica el plazo para solicitar el voto por correo de los electores del CERA y de los temporalmente ausentes en el extranjero: el artículo 119 de la LOREG establece el carácter improrrogable de los plazos electorales y no se acreditan circunstancias excepcionales, al margen de la situación vacacional; la ampliación habría de ser muy breve, podría generar confusión y afectaría a los plazos subsiguientes, con posible efecto contraproducente de votos fallidos. Los impresos están disponibles en Internet desde la convocatoria y se han recibido más solicitudes que en 2012 en el mismo período. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo de la Generalitat de Cataluña (STS 1142/2017, de 28 de junio).