Renuncias de candidatos proclamados que rompen la paridad o dejan incompleta la lista
La regla de paridad del artículo 44 bis de la LOREG y la exigencia del artículo 46.3 de que la lista incluya tantos candidatos como cargos a elegir se refieren exclusivamente a la presentación de candidaturas. Por ello, si se producen renuncias fuera del plazo de subsanación del artículo 48, la candidatura persiste aunque deje de respetar la paridad o el número de candidatos, pues su exclusión del proceso electoral sería una restricción excesiva del derecho de sufragio pasivo (Acuerdo de 12 de junio de 2007).